IV. DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CUTA PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.666, residenciada en la carrera Páez, casa Nº 29, Guasdualito, Estado Apure, y FREDDY CONSOLACIÓN MEJÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.094, de ocupación albañil, residenciado en la carrera Páez, casa Nº 29, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de Amalia del Carmen Milano, en aplicación de la eximente de responsabilidad penal, consagrada en el último aparte del artículo 471-A, eiusdem y en concordanci.....