Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de la imputada ciudadana NAHIR YAMAIRA MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, de ¬¬28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 68.297.576, con fecha de nacimiento 28-12-1978, natural de Arauca, República de Colombia, de ocupación ama de casa, hija de María Márquez, residenciada en el Barrio Meridiano 70, calle 12, Nº 9-110, Arauca, por la presunta comisión del delito de USO DE CÉDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el pro.....