este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de Ciento Ochenta metros Cuadrados (180 mts2), propiedad municipal, ubicado en la calle Páez, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería de habitación familiar con paredes de bloque, piso de granito, techo de censen y acerolit, ventanas basculantes, puertas entamboradas, un (01) porche, un (01) recibo-comedor, tres(03) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, una (01) cocina semi-empotrada, lavadero, cuenta con los servicios de luz.....