Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos BONILLA GONZALEZ ALEXIS ALFONZO y NORELYS MARINA SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.639.685 y 16.765.062, debidamente asistidos por el Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 22 de Marzo del año 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Cincuenta y Ocho (58).