En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GARCÍA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.983.119, con fecha de nacimiento 29-10-1979, natural de Guasdualito, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carrera Rondón Nº 13, Bloquera Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establec.....