Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, y documentos de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos WESAM SADELDIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771864, titular del documento de identidad Sirio N° 130-90056154, WAFAA FARHAT, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771863, YARA SAED SA DELDIN CHARAF, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.689.225 y NERMIN SADELDIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con pasaporte N° 016737588, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en el Acta de Defunción marcada con el N°55621276, actas de partidas de Nacimientos y en los documentos de identidad, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimi.....