En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, titular de la cedula de identidad Numero V-19.470.168 , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-08-1988, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Los Centauros , manzana 12, casa N° 05, a tres cuadras de la casilla policial , San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de diez (10) años, de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80, 277 del Código Penal Venezolano, y 264 de la Ley Organica para la Protección del niño, Niña y Adolescente vigente para el momento .....