Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 27 de Febrero del Año 2025, por los ciudadanos: REINA HIDALGO LUIS ALFREDO Y SOLORZANO VERENZUELA NEIZY ANDRIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V-28.728.704 y V- 31.577.390, respectivamente, el primero con domicilio en el Sector "La Nena", vía Morrocoy, específicamente al lado del fundo "José Colmenarez", y el segundo con domicilio en el Municipio Muñoz, Mantecal, quienes son padres biológicos de la niña: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: La madre reconoce la maternidad de su hija. SEGUNDO: La madre.....