este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE MARIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.833, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido con dinero proveniente de su propio peculio particular unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar, que presenta las siguientes dependencias; tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche de tabelones, un (1) corredor, techo de platabanda, piso de cerámica, un (1) pozo profundo de 18 metros, un (1) lavandero, pozo séptico, aguas blancas, electrificac.....