DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de ACREENCIAS RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), intentada por la ciudadana NUÑEZ BOLIVAR GLADYS EUFRONCINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.769.179 y de este domicilio, asistida y luego representada por el abogado Marcos Goitia, Inpreabogado Nº 75.239, contra el ESTADO APURE y condena al demandado a cancelarle a la demandante la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.796.555,31) que constituye el monto total de sus ACREENCIAS RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), que conforma la presente acción, más la Indexación de dicho monto .....