DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA NUÑEZ venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.757.115, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. PETRA ROSANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.962, en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.048.
SEGUNDO: Se FIJA y se CONFIRMA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) mensuales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 500), tal como fue acordado mediante Sentencia Provisoria dictada por este Tribunal en fecha 03-12-2.007, que el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de l.....