DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de las ciudadanas: MUJICA LEÓN ANA HAIDES, venezolana, mayor de edad, nacida el 13-07-88 de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.722.905, de oficio del Hogar, natural de San Fernando, Estado Apure, residenciada en: la calle Río Capanaparo, Urbanización La Guamita II, en un rancho, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, y ESCOBAR PÉREZ MARÍA JOSÉ, venezolana, mayor de edad, nacida el 05-11-87 de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.327.121, de oficio del Hogar, natural de San Fernando, Estado Apure, residenciada en: la calle Río Capanaparo, Urbanización La Guamita II, en un rancho, Parroquia El Rec.....