Por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación fiscal y todos los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado, JORGE HERMES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.734.297, nacido en fecha 19-04-1955, en Guasdualito, Estado Apure, de 49 años de edad, de estado civil casado, hijo de José Hermes Sanchez y Meris Colmenares(F), de profesión u oficio empleado del Hospital General José Antonio Páez, Guasdualito, residenciado en calle Aramendi Nro. 45, frente al puente de la Maga del Rio, Guasdualito Estado Apure. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la .....