Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, que este JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: CONDENA a JOSE RAMON MALDONADO CHACON, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No V- 10.014.356, soltero, de ocupación obrero, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 06 de mayo de 1.969, de 34 años de edad, hijo de María Chacón de Maldonado y José Ramón Maldonado, d residenciado en la Avenida Táchira, casa Nº2, al lado de Repuestos Argenis, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de Sleiman El Hennawey Kues, y a las accesorias .....