DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano TULIO JOSÉ APONTE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.859, residenciado en el Barrio "La Morenera", Calle 8, Casa N° 282, San Fernando de Apure, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; igualmente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, una vez consten las resultas de las boletas de notificación, a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisi.....