DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara CON LUGAR la acción de amparo intentada por el abogado ALCIDE RAMON URBINA GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil CONSTRUCTORA ALBEXANTE, C.A., en contra de los autos de fecha 13 de Octubre de 2003 dictados por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en los expedientes Nos. 165-02, 166-02, 167-02, 168-02, 169-02, 170-02, 171-02, 172-02, 173-02, 174-02, 175-02, 176-02 y 177-02. En consecuencia, se DECRETA la nulidad de los autos de fecha 13 de Octubre de 2003 dictados por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Elorza Estado Apure, en los expedientes Nos. 165-02, 166-02, 167-02, 168-02, 169-02, 170-02, 171-.....