este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), ubicado en "EL SECTOR TOCAL PARROQUIA EL RECREO", del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EN PROYECTO, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA GALINDO, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ROSALES, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); OESTE: CASA DE LA FAMILIA FLORES, EN VEINTE METROS (.....