Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano HERNANDEZ DOMINGO ELIAS ¬de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.481, con fecha de nacimiento 05-09-1965, natural de Palmarito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Gilberto Coirán y María Hernández, residenciado después de la entrada del Matadero Nacional la tercera casa, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA EN CONTRA DE LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de COLMENÁREZ CARMEN RAMONA. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia,.....