Con base a los antes expuesto y fundamentado en las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA:
PRIMERO: La obligación alimentaria definitiva por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL ( Bs. 50.000,oo), los cuales deberá consignarlo ante este Tribunal el obligado: MIGUEL SABERIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.242.062, domiciliado en Barrio Lindo de esta localidad o entregárselo a la solicitante: YELIZ ELOINA TOVAR, ampliamente identificada en autos, todos los meses inmediatos, después de haber quedado notificado del presente fallo; Y
SEGUNDO: Deberá cancelar los meses atrasados con sus respectivos intereses, tal como lo dispone la misma Ley que rige la materia.
Todo lo antes expuesto, se basa en el contenido del Artículo 8 y 374, ambos de la Ley Orgánica.....