DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA la extinción la acción penal, en la causa seguida a las ciudadanas JESSICA ANDREINA MORENO CAVANERIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.351 y MARÍA ANGÉLICA RUÍZ SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.619, imputadas por la presunta comisión del delito de lesiones recíprocas, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada a los treinta (30) días del mes de Julio del 2015. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Archivo Regional en su oportunidad legal. Cúmplase.
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