DECISIÓN:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO presentada por los Profesionales del Derecho, Abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.639.356 y V-20.091.513, Inpreabogado Nros. 94.162 y 244.721, actuando por mandato especial y con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LAURY ESMERALDA RONDON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.289.682, por una parte y por la otra parte el ciudadano WILLIAMS JOSE ALME.....