DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 438, 439, 440, 441 ordinal 2º del artículo 442 y 12 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.380 y 1.382 del Código Civil; artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la tacha propuesta por las partes, tanto demandante como demandada, es decir, ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.043.538, y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Abogados RAMÓN ANDRÉS BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.656 y 52.697, respectivamente.....