Se dicto sentencia que resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; JOVAN ARMANDO RESTREPO HERNANDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.669.094, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, Residenciado en: en la Carretera Nacional vía Achaguas, Sector El Negrito, Casa S/N, al frente del taller del Reni (Tapicero), Municipio Biruaca del Estado Apure. TELEFONOS: 0414-2836058 / 0412-5300553., de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....