DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Dos (02) casa de habitación familiar, la primera: Construida en mampostería, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, cocina –comedor, Un (01) baño exterior, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido, la Segunda: constituida por Dos (02) habitaciones, Un (01) corredor; Una (01) cocina, Dos (02) pozos profundos de dos pulgadas de veinte (20) y quince (15) metros de profundidad, Un (01) galpón techado con estructura metálica, techo de zinc, piso de tierra, Una (01) cochinera con estructura de madera, techo de zinc, y piso de cemento rustico, Una (01) construcción de mamposterí.....