, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, intentada por el ciudadano JONATHAN ELIEZER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.727.719, debidamente representado por los Abogados Wilfredo Chompre Lamuño, Alexander Guerra, Jhonny Infante, Karla B. Pérez, Gabrielis Urquiola, Luis Carlos Laya, Oscar Salazar Hurtado, Raquel Polanco y Kendri Luna, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.179, 135.277, 138.308, 127.194, 146.127, 135.652, 138.777, 231.756 y 230.141 respectivamente, contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD – APURE). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con el artículo 161 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace de su conocimiento a las partes que podrán apelar de dicha decisión en ambos efectos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación.