este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 01 de Diciembre de 2.006, bajo el Numero 29, Folio 288 al 292, Protocolo Primero, tomo Trigésimo Cuarto, Cuarto trimestre del año 2006, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (233,70 M2), ubicada en el Barrio José Antonio Páez, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle las Flores, EN DOCE METROS CO.....