La norma trascrita indica clara y expresamente que presentada la partición y no se formulare objeción, la misma quedará concluida, tal y como se desprende del acta de fecha 02 de Octubre de 2017, por lo que debe este Tribunal proceder a declarar concluida la presente causa, como en efecto declara CONCLUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN, incoada por el Profesional del derecho, Abogado JOSE ANGEL OSTO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.606, Inpreabogado Nº 193.272, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA GERLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.592.330, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.539, declarándose terminado el presente juicio, y así se decide. Remítase con oficio el presente expediente original a la Unidad de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial luego de cumplidas las form.....