este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (147,66 M2), ubicado en la Calle Queseras del Medio, segundo callejón, casa Nº 4, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure propiedad, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, compuesta por cinco (05) habitaciones, Dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) porche, paredes de bloques, techo de Avesto, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, con todos los servicios de ag.....