DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: MARLENE AURA APARICIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.171, residenciada Calle Urdaneta, cruce con callejón Mac Gregor, Casa Nº 68, cerca de la iglesia evangélica; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 30 de AGOSTO de 2011, a las 11:00 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y .....