En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la Obligación de Manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 300.oo), que deberá suministrar el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO AGUILAR ARTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.648.052, domiciliado en los Guacimitos, Nueva Barinas, Primera Etapa, Avenida 3, Calle 2, Calle ciega, casa Nro. 015, Municipio Obispos, Estado Barinas a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado deberá suministrar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), en beneficio de su hijas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.....