Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.825.734, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Retire ante la Agencia del Banco Agrícola, Sucursal Camaguán, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00), que representan veinte Búfalas correspondientes a un crédito Agrícola de Inversión, solicitado por el De-Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.701.- Advirtiéndosele que en caso de que el Crédito mencionado sea liquidado en dinero, debe ser c.....