IBELICE ESTÉVEZ BEJAS, LEDIS PAZ ESTÉVEZ BEJAS, FRANCISCO EDGAR ESTÉVEZ BEJA (+), JULIANA ESTÉVEZ BEJAS, CARMEN BEATRIZ ESTÉVEZ BEJA, FRANCISCO JAVIER ESTÉVEZ BEJAS, GHEYZA COROMOTO ESTÉVEZ BEJAS, YRAIDA BERENICE ESTÉVEZ BEJAS Y ELIZABETH ISLEYER ESTÉVEZ BEJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°2.229.541, 2.229.540, 2.224.077, 2.230.625, 2.233.849, 2.233.806, 3.768.065, 3.768.064 y 4.138.209 respectivamente, como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de los De Cujus FRANCISCO ESTÉVEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 832.072, y la De Cujus ALEJANDRINA ANTONIA BEJA DE ESTÉVEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 886.648, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesad.....