PRIMERO: Se Decreta Privación Judicial Preventiva De Libertad, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º 251, ordinales 1º, 2º, 3º 4º y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.026, natural de San Vicente, Estado Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-02-1977, soltero, de 3er año de instrucción básica, comerciante, hijo de Meleida Nolberta Montilla (v) y José González (f) residenciado en la Sexta Avenida, con calle 18, Bar Restaurante "El Zamora" San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Ángel González Rangel. (Occiso).
SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.026, para lo cual .....