Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LE LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Condena a la ciudadana OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTÍZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.357.687, nacida el 27 de octubre de 1.974, natural de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, residenciada en el barrio Santa Fe, casa Nº 15 ¿ 35; A CUMPLIR LA PENA DE 08 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, en la Modalidad de Ocultamiento; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la incinera.....