Asi pues, de la norma citada se contrae que esta institución familiar se extingue, en principio, cuando se alcance la mayoridad, es decir, cuando se cumple 18 años de edad, hecho lo cual se demuestra en la presente causa;
Ahora bien, analizada como ha sido la presente causa, evidenciándose la extinción de la Obligación de Manutención en virtud de la cesantía de la obligación por parte del padre, ciudadano PEDRO JESÚS BRITO ROJAS, por haberse materializado la norma citada, es por lo que este Tribunal declara terminado el presente juicio, y así se decide. Remítase con oficio el presente expediente original a la Unidad de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve días del mes de abril del año 2015.
La Jueza temporal,
ABG. AURI TORRES LÁREZ El.....