Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCILAMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano DANNY ALEXANDER ARUAJO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.387.467, de este domicilio contra el demandado ciudadano JOSE BRIGIDO SANCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.167.844 con domicilio patronal en el Fundo Palomita, Municipio Biruaca del Estado Apure. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano DANNY ALEXANDER ARAUJO RONDON el 01 de mayo de 1996 y finalizada el 18 de junio de 2004; lo cual generó el pago de las instituciones laborales.....