En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana AIDEE MARIDALES VILLANUEVA DE BOLIVAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.937.359 en su condición de cónyuge y de los HNOS. BOLIVAR VILLANUEVA, ALEXANDRA DEL VALLE, RAFAEL ALEXANDER, MIRNA NAZARETH y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad los tres (03) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.017.713, 15.999.875 y 20.723.292 y menor de edad la ultimas de los nombrados rep.....