II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, presentada por los Abogados en ejercicio HÉCTOR MANUEL VELÁZQUEZ y LEONCIO VALERA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.151.494 y 4.668.016 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.771 y 48.707, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos BARBARA HAYDEE VELIZ BELIZARIO DE LUQUE, HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ e IVAN ALONZO LUQUE VELIZ, venezolanos casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.196.729, V-14.694.340 y.....