Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro 24, Folios 198 al 120, Protocolo Primero, Tomo Veinte, Cuarto Trimestre del Año 2004 constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (400,40 M2), ubicada en la Calle Municipal, Municipio San Fernando del Estado Apure, con mis solos esfuerzos y a mis Únicas expensas he construido para mi persona un conjunto de bienhechurías, constituida por tres casa de mampostería, para habitación familiar que se describe a continuación: PRIMERO: una Casa de habita.....