En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos SOBELLA BOLÍVAR, ROSA PÉREZ, MARITZA MIRABAL, ARELYS LAPREA, CARMEN PÉREZ, CARMEN SEQUEDA, MARÍA PEROZA, BELKIS MIRABAL, EDITH APONTE, CASSANDRA VALERA, AUDELINA MIRABAL, ANGELA SOLORZANO Y WILLIANS NUÑEZ, representados por el abogado en ejercicio EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, contra el Estado Apure. SEGUNDO: Se condena al Estado Apure, a cancelar el pago equivalente en dinero, la cantidad de cupones o tickets que debieron ser percibidos por los demandantes en los años 2000, 2001, 2002, desde el mes de agosto de 2003 hasta diciembre de 200.....