DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de DAÑO MORAL Y PERSONAL, incoada por el ciudadano MARCO TULIO GRATEROL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.754.016, residenciado en el Barrio Terrón Duro, casa s/n, cerca del Ipasme-Apure, San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado WISTON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°18.726.840, Inpreabogado Nro. 144.834, indicando como domicilio procesal, la Avenida Sánchez olivo, Sector 2, N° 33, Urbanización el Tamarindo, San Fernando de Apure, contra la Empresa Venezolana Blindados Panamericanos S.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte deman.....