"(...)PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Empresa Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), inscrita en el Registro Mercantil de la primera Circunscripción Judicial, bajo el N° 20, Tomo 33-A en fecha 27 de octubre de 1958, debidamente asistida por la abogada AULIMAR CANELONES DE YACOUB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.833, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.954, contra la Providencia Administrativa Nº 0213-2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando de Apure, estado Apure en fecha 17 de Agosto de 2017, mediante la cual se declaro Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano Abraham José Delgado Santana, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.249.306, en contra de la señalada institución(...)"