Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIO DE DESPOJO, presentada por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.239.723, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.480, en contra de los ciudadanos JUAN BAUTISTA UVIEDA y NINFA ABIGAIL PÉREZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.154.223 y 6.943.622, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Código de Procedimiento Civil.....