Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de los ciudadanos CLEOTILDE GALVIZ ALONSO, de nacionalidad colombiana, nacida en Arauca, el 02-11-1959, soltera, vendedora de comida, indocumentada, residenciada en la calle principal, tercera vereda, casa s/n, sector o Barrio Samaria, Guasdualito, Estado Apure y JULIO CESAR RUIZ ROBAYO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. E-80.144.947, nacido en Villavicencio, el 29-04-1951, soltero, carpintero, residenciado en la calle los Almendros, casa No. 73-80, Barrio Táchira, Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y N.....