PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadanos: RAFAEL ADERSO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-05-1966, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.065, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Santa Rufina, Casa S/N del Municipio Biruaca, Estado Apure y LEYDIS YOSMAR ORASMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.544, residenciada en la Calle La Paz, Casa S/N, Achaguas, Estado Apure; a quienes la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure les endilgo la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo parte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el Artículo 163 ordinal 7° ejusdem; como materializado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, se condena a los ciudadanos: RAFAEL ADERSO BASTIDAS y LEYDIS YOSMAR ORASMA, ya identificados, a cu.....