TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada ROMERO RODRÍGUEZ MARÍA BELÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.637.237, natural de Cúcuta, Norte de Santander, república de Colombia, domiciliada en la prolongación Genaro Méndez, carrera 18, con calle 1C, No.18 a 31, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encontraba incursa en la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio d.....