Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por los ciudadanos Greidy Judith López Lemus y Jabiel José Farfán Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. V-17.234.871 y 12.580.682, domiciliados en barrio El Limoncito, sector Los Girasoles, calle Principal, casa s/n, y barrio Limoncito, calle principal, casa s/n color azul con blanco, Guasdualito, estado Apure, respectivamente, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad.....