Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana LUSINA DE JESUS MORAN DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.617.806, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), ubicado en el barrio Buen Samaritano, Calle en proyecto, S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y.....