En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NIXAIDA MARGARITA BETANCOURT DE CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.155.463, en su condición de Cónyuge del De-Cujus DECIO NOEL CORONA SALAZAR, de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también al adolescente NOEL RAFAEL CORONA HERNANDEZ, representado por su legítima madre ciudadana ROSA DEL CARMEN HERNANDEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.806.510 para .....