Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, que el ciudadano RAMON EDUARDO TORRES FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.510.089, debe cumplir para con sus hijas ROXANA DEL VALLE y EDUANNYS ANDREINA, TORRES BEROES, a partir del día 19 del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (19-12-2.005), de los cuales CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) serán en víveres y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), serán entregados directamente a la madre sus hijos en la oficina de la defensoría del niño del M.....